Resulta comprensible que, a tenor de las últimas decisiones de la administración autonómica, los pescadores submarinos de Galicia se encuentren preocupados por su futuro. Si la ley de regulación de la pesca de recreo, recientemente derogada tras un litigio, les restringía su esfuerzo y especies objetivo tradicionales, el nuevo borrador establece diferencias discriminantes respecto de la pesca recreativa en superficie. Adicionalmente, pretende que al pescador submarino no le resulte obligatoria la posesión de una licencia de armas (la cual venía siendo suplida por la tarjeta federativa, una de las vías de financiación de la Federación Galega de Actividades Subacuáticas –FEGAS-).
Hace unos meses, los pescadores submarinos, fueron excluidos del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia (PNMTIAG), y hace tan sólo unos días lo han sido también de la Reserva Marina de Interés Pesquero (RMdIP) de Os Miñarzos (Lira, A Coruña). Sin olvidar que su futuro acceso a los recursos pesqueros de los Lugares de Interés Comunitario (LIC) costeros está aun por determinar.
Estas iniciativas debilitarán, directa o bien indirectamente, a la FEGAS y en consecuencia a los pescadores submarinos. La cuestión es: ¿forman parte de un plan general urdido para socavar la influencia de la FEGAS, y así poder expulsar a los pescadores submarinos de las costas?. En mi opinión esto resulta exagerado, pero no me sorprende que algunos pescadores lleguen a esta conclusión. Pero veamos los hechos de una manera individualizada:
La batalla legal FEGAS-XUNTA por la regulación del esfuerzo pesquero de los submarinistas (días de acceso y zonas permitidas) sigue viva. La FEGAS ha presentado alegaciones al nuevo borrador, cuyo contenido resulta sorprendente: permite la pesca recreativa en superficie todos los días del año, al tiempo que restringe la submarina a los fines de semana (se permite a diario durante la semana santa y verano). Si los pescadores submarinos no llegan al 9% del total de pescadores recreativos, y lo que se pretende es velar por la sostenibilidad de los recursos, no se comprende la asimetría en la asignación del esfuerzo permitido (pueden consultar los datos originales de los informes aquí). Por otro lado, y de nuevo incongruentemente, los pescadores submarinos han de guardar un 60% más de distancia respecto de las playas, barcos y aparejos de pesca profesional que los pescadores en superficie.
Cabe preguntarse si será preciso llegar a los tribunales para alcanzar un acuerdo. ¿No resultaría más provechosa una negociación entre las partes?. La Xunta se entiende con las organizaciones de pescadores profesionales, ¿por qué no con la FEGAS?. Puede que la diferencia radique en el hecho de que las primeras negocian con el amparo de un colectivo que los respalda sin fisuras y que es capaz de plantear medidas de presión diferentes a las ordinarias (los tribunales). Al fin y al cabo, a una administración pública le resulta confortable resolver conflictos por la vía judicial, pero no tanto cuando se promueve un debate bajo cobertura mediática que la pueda cuestionar (recordemos que son cargos políticos pendientes de reelección).
La decisión de prohibir el acceso a las pesquerías del PNMTIAG puede resultar impopular para los pescadores submarinos (tanto como puedan serlo estas palabras), pero no por ello resulta menos necesaria. En ningún Parque Nacional se caza por recreo. Los submarinistas que pretendan disfrutar de los peces del parque habrán de bucear sin arpón y llevarse nada más que una foto como recuerdo. Además habrán de solicitar un permiso para ello, lo cual es lógico si pretendemos ordenar (que no prohibir) las actividades humanas en el Parque.
La ordenación de las actividades extractivas tradicionales (permitidas en los Parques Nacionales) es una cuestión pendiente para el PNMTIAG, habida cuenta de que el actual esfuerzo pesquero se encuentra claramente sobredimensionado. Hay quien opina que la FEGAS debería ejercer una actuación legal que denuncie esta situación. Tal y como yo lo veo, esta es una cuestión ajena por completo a los intereses de una entidad como la FEGAS. Una cuestión es que como amantes del medio natural, nos satisfaga que el esfuerzo pesquero resulte sostenible y otra muy distinta es sostener batallas con recursos que podrían ser útiles en otras actuaciones.
La exclusión del acceso a los recursos de la RMdIP de Os Miñarzos es una de esas actuaciones de las que hablo. Para los que no la conozcan, esta RMdIP parte de una iniciativa muy loable de la Cofradía de Pescadores de Lira que pretende obtener una mejora en la productividad de los recursos marinos. La idea está basada en los beneficios que reportaría el cese total de actividad extractiva en 2 zonas de pequeña extensión denominadas reservas integrales. Las reservas integrales están rodeadas por un área marina protegida en la que las actividades extractivas se someten a regulación estricta y vigilancia exhaustiva.
El problema radica en que el Decreto de la Xunta que regula las actividades de la RMdIP, excluye la pesca recreativa submarina y no así la pesca recreativa en superficie o desde embarcación. No quieran ver en mí un defensor incondicional de la pesca submarina, lo que es mas, no me resulta atractiva, pero sinceramente esta medida resulta arbitraria y absolutamente carente de base científica que la avale. En el Departamento de Biología de la FEGAS y en el Grupo de Recursos Marinos y Pesquerías de la Universidade de A Coruña trabajamos desde hace ya un lustro en el impacto de la pesca submarina y no hemos encontrado aún evidencias que demuestren un impacto no sostenible sobre las poblaciones locales de peces en Galicia (ver informes).
Los gestores de esta iniciativa pretenden enajenar los derechos de acceso a los recursos de una zona para cederlos a un colectivo en régimen de monopolio. Conviene recordar que los recursos marinos son res nullius, es decir son del primero que los ocupe (pesque). Ahora bien, la sociedad actual ha acordado que estos recursos nos pertenecen a todos (también a las futuras generaciones), y si bien la administración está facultada para su gestión, restringir de una manera arbitraria los derechos de un colectivo en favor de otro resulta, cuando menos, cuestionable. La actividad económica derivada de la pesca submarina es un recurso que está siendo menospreciado por los promotores del Decreto, pero que podría reportar importantes beneficios a las localidades del área circundante a la RMdIP. Viajes organizados de pesca, en una zona donde estén aseguradas piezas grandes, podrían resultar de elevado interés para practicantes de la pesca submarina, incluso a nivel internacional.
Me consta que la FEGAS ha expresado sin resultado a los promotores de la RMdIP su disposición para negociar las condiciones de acceso de los pescadores submarinos para regular su esfuerzo (número de pescadores submarinos en el área, horas de pesca, número de piezas, peso máximo de las mismas
). Comprenderán ustedes que a la dirección de la FEGAS no le quede más remedio que denunciar la legalidad de la orden que regula la exclusión de los pescadores submarinos de la RMdIP y es aquí donde los recursos de la FEGAS pueden resultar más necesarios y oportunos.
Por el momento, las cuestiones relativas a la gestión de los recursos propios de los LIC costeros de la Red Natura 2000 no colisionan con los intereses de los pescadores submarinos. Pero a estas alturas no resulta extraño que se generen suspicacias entre estos, y es una verdadera pena, puesto que ellos son de los primeros interesados en conservar ecosistemas marinos que sustenten variedad y cantidad de pesca de gran tamaño. En esto coincidimos pescadores profesionales, pescadores recreativos y biólogos marinos.
Si coincidimos pues en la idea básica, ¿tan complejo resultaría alcanzar un acuerdo de manejo integral de los recursos costeros que incluya al conjunto de sus usuarios?. La exclusión de los pescadores submarinos de la RMdIP de Lira frustra una gran oportunidad para lograr este objetivo, que en caso de funcionar podría ser exportable a otras zonas del litoral.
Una posible explicación de la confrontación permanente entre pescadores submarinos por un lado y pescadores profesionales y administración por el otro, podría radicar en la confusión (intencionada o no) entre la actividad de los pescadores submarinos y la de los mariscadores furtivos. Los primeros operan en apnea, capturan peces y son muy selectivos en cuanto a su especie y talla, mientras que los furtivos se dedican a capturar mariscos de forma ilegal (muchas veces con la ayuda de equipos de respiración submarina). Además de no confundir la actividad de ambos colectivos, resulta necesario entender que la expulsión de los pescadores no garantiza en absoluto un efecto sobre los furtivos, ya que nada impide a estos continuar su actividad ilegal.
Dada la actual situación de la pesca submarina, la FEGAS quizá debería implementar alguna medida destinada a renovar su imagen pública. La FEGAS lleva tiempo demandando sin éxito de la Xunta los partes de infracciones cometidas por sus federados, de este modo, dispondría de la posibilidad de expulsión de los ilegales, que quedarían desprovistos de la cobertura imprescindible para bucear. La elaboración de un código ético de conducta por parte de los buceadores es una medida que resulta igualmente interesante.
Estas y otras medidas podrían contribuir a que los pescadores submarinos gallegos pudiesen continuar operando con normalidad y que su actividad promoviera un desarrollo económicos sostenible de las áreas costeras.